La CHD no autoriza dos de las 26 modificaciones del PGOU de Guardo
La Confederación Hidrográfica del Duero considera que las zonas de ‘El Puente’ y el Sector 2 son inundables. El alcalde norteño ha señalado que presentará alegaciones al informe
El Ayuntamiento quiere realizar ocho cambios en el PGOU.
DP SANDRA MACHO
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), tras la realización de un estudio de inundabilidad y un análisis de las modificaciones puntuales presentadas por el Ayuntamiento de Guardo para el cambio del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, no ha autorizado dos de las 26 solicitadas.Estas son la que afectan a la zona de El Puente, donde el Ayuntamiento norteño ha solicitado recalificar los terrenos para que pasen a ser suelo urbano consolidado con el fin de ampliar la zona verde existente, y la otra es la referente al Sector 2 donde el Consistorio pide la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para poder ubicar un núcleo zoológico.
La CHD ha considerado que ambas zonas son inundables por lo que no ha dado luz verde a las modificaciones solicitadas.
Por su parte, el alcalde guardense, Juan Jesús Blanco, ha informado que presentará alegaciones a dicho informe.
Desde CHD señalan que ambas modificaciones «solamente se autorizarían si no se tiene prevista realizar ninguna construcción que obstaculice la corriente del río».
Por otro lado, el Ayuntamiento guardense también pretende realizar otros ocho cambios en el Plan General de Ordenación Urbana municipal que desde la Confederación indican que «afectan a zonas de policía del río Carrión, por lo que el Consistorio tendrá que pedir permiso argumentando y presentando qué proyectos pretende realizar en cada uno de los espacios».
‘EPRI’. La Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la CHD, que muestra las consecuencias adversas potenciales asociadas con diversos escenarios de inundación, revela que en las localidades de Guardo, Saldaña, Villalba de Guardo, Manquillos y Perales existe un riesgo potencial de inundaciones.
Asimismo, el organismo de cuenca tiene que pronunciarse cuando un Ayuntamiento desea realizar alguna modificación puntual de su PGOU por si éstas afectasen a la protección del dominio público hidráulico para la gestión del riesgo de inundaciones y protección de personas y bienes, o por si hubiese incidencias en los terrenos inundables, entre otros aspectos.
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